Digital Omnibus AI Act: qué cambia el Reglamento 2026/1744
El Reglamento (UE) 2026/1744, denominado Ómnibus Digital sobre IA, está en vigor y modifica el calendario y determinadas normas de la Ley de IA. Este artículo distingue lo que se aplaza, lo que sigue siendo exigible y lo que las fuentes todavía no permiten afirmar.
¿Qué es el Digital Omnibus sobre IA y está en vigor?
El «Digital Omnibus on AI» es el Reglamento (UE) 2026/1744, que entró en vigor el 27 de julio de 2026 y modifica de forma específica el Reglamento de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) [39][26]. En la fecha de este artículo, por tanto, es aplicable. La Comisión lo presenta como un texto que alarga algunos plazos y aporta simplificación administrativa [2].
Un texto de simplificación, no una refundición
Según la Comisión, las modificaciones buscan simplificar la aplicación de la legislación sobre IA y mantener normas claras, sencillas y favorables a la innovación [3]. Un comentarista especializado resume el objetivo así: suprimir redundancias, aclarar las obligaciones y aligerar la carga de algunas empresas, en particular las pymes [18]. El texto también modifica el Reglamento (UE) 2018/1139 sobre seguridad aérea y el Reglamento (UE) 2023/1230 [10]. El enfoque basado en riesgos, pilar del Reglamento de IA, se mantiene [21].
No confundir con el paquete digital
El Reglamento 2026/1744 solo cubre la parte de IA de un conjunto más amplio. El 19 de noviembre de 2025, la Comisión presentó un paquete de simplificación que proponía modificar al mismo tiempo el Reglamento de IA, el RGPD, el Reglamento de Datos (Data Act) y otros textos digitales [19]. La propuesta específica sobre IA, denominada «ómnibus de IA», se adoptó en esa fecha. Se alcanzó un acuerdo político el 7 de mayo de 2026 y, después, el texto entró en vigor el 27 de julio [3]. El Parlamento Europeo lo votó el 16 de junio de 2026 [26]. Las modificaciones del RGPD y del Data Act corresponden a otras partes de este paquete, que no se tratan aquí.
Lo que permiten afirmar las fuentes
Las fuentes primarias del expediente, procedentes de la Comisión, confirman la entrada en vigor el 27 de julio de 2026 y el principio de un calendario escalonado [1][2][3]. El detalle de las medidas (fechas por categoría de sistemas, alivios para las pymes, prohibiciones añadidas) procede sobre todo de fuentes secundarias: despachos, editoriales y prensa especializada. Se trata en las secciones siguientes, indicando en cada caso la naturaleza de la fuente. Solo el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea es vinculante, y la valoración de la conformidad corresponde a cada empresa y a sus asesores.
¿Cuál es la cronología de adopción del texto?
El Digital Omnibus sobre IA se adoptó en cinco etapas, de noviembre de 2025 a julio de 2026, y el Reglamento (UE) 2026/1744 entró en vigor el 27 de julio de 2026 [3][26].
- 19 de noviembre de 2025: propuesta de la Comisión. La Comisión publica un paquete de simplificación que propone modificar simultáneamente el Reglamento de IA, el RGPD, el Data Act y otros textos digitales [19]. Denomina la parte dedicada a la IA «ómnibus de IA» [3].
- 7 de mayo de 2026: acuerdo político. El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo político provisional sobre el Digital Omnibus on AI [11]. La Comisión confirma esta fecha [3].
- 16 de junio de 2026: votación en el Parlamento Europeo. El Parlamento adopta el texto, que modifica el calendario de aplicación del Reglamento de IA [7][26]. Otra fuente confirma una votación en junio de 2026 [27].
- 8 de julio de 2026: fecha del reglamento. Una fuente secundaria cita el Reglamento (UE) 2026/1744 «de 8 de julio» [5]. El expediente no contiene ninguna fuente primaria que confirme esa fecha, por lo que debe verificarse en el texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- 27 de julio de 2026: entrada en vigor. La Comisión indica que el ómnibus sobre IA entra en vigor ese día en toda la UE [3]. Una fuente secundaria da la misma fecha [26].
Una fuente contradice esta cronología
Un artículo afirma que el Digital Omnibus fue «adoptado en marzo de 2026» [29]. Esta fecha no coincide ni con la Comisión, que sitúa el acuerdo político en mayo de 2026 [3], ni con las fuentes que sitúan la votación del Parlamento en junio de 2026 [7][26]. Este artículo es una fuente comercial secundaria. Nos quedamos con la cronología de la Comisión y del Parlamento.
Para un uso jurídico, las fechas que deben citarse son las del texto oficial. Su interpretación, al igual que sus efectos sobre la empresa, corresponde a la propia empresa y a sus asesores.
¿Qué obligaciones de «alto riesgo» se aplazan y a qué fecha?
Las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo del anexo III del Reglamento de IA, inicialmente previstas para el 2 de agosto de 2026, se aplicarán finalmente el 2 de diciembre de 2027 [20][30]. Es el aplazamiento central del Reglamento (UE) 2026/1744, que entró en vigor el 27 de julio de 2026 [2][26]. Entre ambas fechas hay una diferencia de unos 16 meses.
| Categoría | Fecha inicial | Nueva fecha | Nivel de confirmación |
|---|---|---|---|
| Alto riesgo, anexo III | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 | Coincidente en varias fuentes [13][20][30][34] |
| Otra categoría (anexo I, productos regulados) | No establecida por el expediente | Se menciona el 2 de agosto de 2028 | Extracto incompleto [26] |
Un segundo plazo que debe verificarse
Solo una fuente del expediente menciona el 2 de agosto de 2028: su extracto se interrumpe tras «pasan al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028» [26]. La vinculación de esta fecha con el anexo I, es decir, con los productos ya sujetos a regulación sectorial, no se desprende de los extractos disponibles. Las páginas de la Comisión Europea dedicadas al ómnibus [2][3] tampoco ofrecen ese detalle en los extractos consultados. Esta fecha no debe incorporarse tal cual a un plan de cumplimiento antes de leer el texto oficial del Reglamento (UE) 2026/1744.
Por qué estas exigencias
Según un comentario, el reglamento aligera las cargas documentales y deja «entre dieciséis y veinticuatro meses más para las exigencias más costosas» [38]. Otro cita, entre los sistemas afectados, los desplegados en sectores sensibles como las infraestructuras críticas y la biometría [4]. Ambas fuentes son análisis de terceros, no textos oficiales.
Este calendario es una lectura del texto. Saber si un sistema entra en el anexo III, y con qué plazo, sigue siendo una valoración que corresponde a la empresa y a sus asesores.
¿Qué se aplica ya hoy pese al aplazamiento?
Cuatro bloques de obligaciones del Reglamento de IA siguen exigibles pese al aplazamiento de las normas de «alto riesgo»: las prácticas prohibidas, la alfabetización en IA (artículo 4), los modelos de uso general y la transparencia del artículo 50 [34].
- Prácticas prohibidas: aplicables desde el 2 de febrero de 2025 [34].
- Alfabetización en IA (artículo 4): se mantiene, en una versión simplificada [14].
- Modelos de IA de uso general (GPAI): obligaciones exigibles desde el 2 de agosto de 2025 [14].
- Transparencia (artículo 50): aplicable desde el 2 de agosto de 2026 [17][13].
El plazo transitorio para el marcado
El Reglamento 2026/1744 prevé un plazo adicional hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado de los contenidos generados por IA [16]. Se refiere a los sistemas ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026, es decir, cuatro meses de transición [14]. Las fuentes formulan la fecha de referencia de manera ligeramente distinta («antes de esta fecha» en [16], «antes del 2 de agosto de 2026» en [14]). Por tanto, para un sistema comercializado en una fecha cercana, hay que verificar el propio texto.
Lo que contiene la simplificación del artículo 4
Las fuentes del expediente califican el artículo 4 de «flexibilizado» [37] o «simplificado» [14], pero no detallan su contenido. Ninguna precisa qué redacción se ha suprimido, modificado o añadido. Por ello este artículo no las parafrasea: el alcance exacto de la simplificación se deduce del texto del Reglamento (UE) 2026/1744, comparándolo con el artículo 4 original. Mientras no se haga esa lectura, sería imprudente considerar que la obligación de alfabetización en IA ha desaparecido o se ha vaciado de contenido.
Un aplazamiento que no cambia nada para la mayoría
Una fuente señala que, para la mayoría de las empresas francesas, cuyos usos de la IA son corrientes más que de alto riesgo, el Reglamento de IA es aplicable ahora mismo y el aplazamiento no cambia su situación [40]. Esta lectura procede de un actor comercial. Es coherente con el alcance del aplazamiento, que afecta a las obligaciones del anexo III [13]. La calificación de cada uso y la valoración de la conformidad siguen correspondiendo a la empresa y a sus asesores.
¿Qué simplificaciones hay para las pymes y las «small mid-caps»?
El Reglamento (UE) 2026/1744 extiende a las empresas de mediana capitalización pequeñas («small mid-caps») las medidas de simplificación hasta ahora reservadas a las pymes [37]. Según un despacho de abogados, también introduce en el reglamento una definición formal de pymes y de small mid-caps [15]. Las fuentes consultadas no reproducen los criterios cuantitativos de esa definición. Hay que verificarlos, por tanto, en el texto oficial.
Las medidas citadas por las fuentes
- Documentación técnica simplificada para los sistemas de alto riesgo [15][25]. Otra fuente habla de formularios simplificados [14].
- Exigencias de gestión de la calidad proporcionadas [15].
- Acceso prioritario a los entornos de pruebas regulatorios (sandboxes) nacionales y al entorno de pruebas central de la UE [25].
- Límites de multas proporcionados [25], descritos en otro lugar como «reducidos» [15]. El método de cálculo exacto no aparece en los extractos disponibles.
- Supresión de dos trámites [37]. Las fuentes no los identifican.
Estas flexibilizaciones proceden de análisis de despachos y sitios especializados, no del texto del reglamento en sí. Deben contrastarse con su versión publicada.
El caso del artículo 4 bis
Una fuente menciona un nuevo artículo 4 bis. Precisa que no es «una obligación», sino «una base jurídica facultativa» [14]. El expediente no detalla ni su objeto ni sus condiciones de uso, por lo que este artículo no debe tratarse como una exigencia adicional.
Un punto de vista crítico
Estas simplificaciones no son unánimes. El Senado publicó un documento titulado «Ómnibus digital europeo: un riesgo para la…» [36]. Señala que varias medidas buscan simplificar las obligaciones administrativas de las pymes y de las pequeñas empresas de mediana capitalización [36]. El extracto disponible está truncado, así que sus argumentos críticos no pueden detallarse aquí. Su lectura íntegra es útil para juristas y directivos que quieran sopesar los riesgos asociados a la simplificación.
Lo que debe retener una empresa afectada
Entrar en el ámbito de estas medidas depende de la definición que fija el reglamento. Saber si se entra en ellas y qué cambia para los propios sistemas corresponde a la valoración de la empresa y de sus asesores.
¿Qué nuevas prohibiciones añade el Digital Omnibus y cuándo se aplican?
El Digital Omnibus añade al artículo 5 del Reglamento de IA, que enumera las prácticas prohibidas, dos nuevas prohibiciones, pero las fuentes del expediente discrepan sobre su fecha de aplicación. El artículo 5 se aplica ya desde el 2 de febrero de 2025 [34]; el Reglamento (UE) 2026/1744 amplía, por tanto, la lista.
Las dos prohibiciones añadidas
Según las fuentes consultadas, las nuevas prohibiciones se refieren a sistemas de IA que generen:
- contenidos íntimos sexualmente explícitos no consentidos [10];
- material de abuso sexual infantil [10].
A diferencia del aplazamiento de las obligaciones de «alto riesgo», estas incorporaciones amplían el ámbito de lo prohibido en lugar de aligerarlo [7].
Una discrepancia sobre la fecha de aplicación
Dos fuentes ofrecen indicaciones distintas:
| Fuente | Indicación |
|---|---|
| [7] (Village de la Justice, medio jurídico) | Las nuevas prohibiciones son «inmediatas» |
| [14] (Laucked, actor comercial) | Se aplican desde el 2 de diciembre de 2026 |
El expediente no permite decidir entre ambas versiones. Los extractos disponibles son parciales, y ninguno reproduce el artículo del reglamento que fija esa fecha. Tampoco hay que confundirlas: el 2 de diciembre de 2026 es también la fecha del plazo adicional para el marcado de los contenidos generados por IA ya comercializados [16]. Esto afecta a otra obligación, la relativa a la transparencia.
Verificar en el texto oficial
La fecha exacta debe leerse en el propio Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, que es el único que tiene valor oficial. Este reglamento entró en vigor el 27 de julio de 2026 [2][26]. La disposición sobre la fecha de aplicación de las nuevas prohibiciones figura en él.
Mientras tanto, una empresa que desarrolle, integre o despliegue herramientas de generación de imágenes, vídeos o contenidos hace bien en considerar estos usos como prohibidos sin esperar a la fecha más tardía. Revisar sus herramientas, sus configuraciones y los usos realmente habilitados para sus equipos es una precaución de sentido común. La valoración de la conformidad sigue correspondiendo a la empresa y a sus asesores.
¿Es el aplazamiento una pausa general del cumplimiento?
No, el aplazamiento no es una pausa general del cumplimiento. Desplaza un plazo concreto, el de las obligaciones de «alto riesgo» del anexo III, del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 [30]. Según los análisis de profesionales, no «suspende las obligaciones ya en vigor ni modifica el fondo de las exigencias: clasificación, documentación técnica, FRIA, supervisión humana» [22].
Lo que el Reglamento 2026/1744 no toca
- La arquitectura por niveles de riesgo. El texto no la modifica, pero desplaza las obligaciones de los sistemas de alto riesgo y añade nuevos plazos [28].
- El enfoque basado en riesgos. Sigue siendo la base de la normativa europea sobre IA [21].
- El contenido de las exigencias. Sigue siendo necesario clasificar los sistemas, documentarlos, prever una supervisión humana y, cuando sea aplicable, realizar una evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (FRIA) [22].
El aplazamiento cambia el momento en que estas exigencias pasan a ser exigibles, no su naturaleza. Las empresas que no han iniciado su inventario de sistemas de IA siguen, por tanto, expuestas a un retraso en su preparación [22]. Según otro análisis, el reglamento «aligera las cargas documentales» y deja entre dieciséis y veinticuatro meses más para las exigencias más costosas. Este plazo beneficia sobre todo a quienes necesitaban tiempo para documentarse [38].
Las obligaciones ya exigibles siguen siéndolo
Para la mayoría de las empresas francesas, cuyos usos de la IA son corrientes más que de alto riesgo, el Reglamento de IA es aplicable desde ahora y el aplazamiento no cambia su situación [40]. Afecta a las prohibiciones, a la alfabetización en IA (artículo 4, en su versión simplificada) y a la transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026 [14][17][34].
Un riesgo contencioso que persiste
El aplazamiento no «zanja» el riesgo contencioso: las sanciones previstas por el Reglamento de IA siguen siendo aplicables a las obligaciones ya exigibles [30][40]. Los importes exactos deben leerse en el texto del Reglamento (UE) 2024/1689 modificado, no en las síntesis secundarias.
La mayoría de estos análisis proceden de despachos y consultores. Ayudan a entender el texto, pero no sustituyen su lectura ni un asesoramiento jurídico. La valoración de la conformidad de un sistema de IA corresponde a la empresa y a sus asesores.
¿Qué hacer en concreto de aquí a diciembre de 2027, y en qué puede ayudar Oupi?
Lo más útil de aquí a diciembre de 2027 es avanzar por etapas: inventariar, clasificar, verificar lo que ya es exigible y, después, planificar lo aplazado. El Reglamento (UE) 2026/1744 está en vigor desde el 27 de julio de 2026 [2][3]. Aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III [30]. Este aplazamiento «no suspende las obligaciones ya en vigor ni modifica el fondo de las exigencias» [22].
- Inventariar los usos de IA. Registre los sistemas utilizados o suministrados, incluidos los que se hayan introducido sin pasar por el departamento de sistemas. El inventario es el paso previo a cualquier clasificación [22].
- Clasificar por nivel de riesgo. El Digital Omnibus mantiene el enfoque basado en riesgos [21]. La clasificación forma parte de las exigencias cuyo fondo no cambia [22].
- Verificar lo que ya es exigible.
- El artículo 4 sobre alfabetización en IA, en su versión simplificada [14][37].
- La transparencia del artículo 50, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, con cuatro meses de transición para los sistemas ya comercializados antes de esa fecha [14][17].
- Las obligaciones relativas a los modelos de uso general, exigibles desde el 2 de agosto de 2025 [14].
- Planificar las exigencias de diciembre de 2027. Se trata de la documentación técnica, la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales (FRIA) y la supervisión humana [22]. Algunas obligaciones tienen como plazo el 2 de agosto de 2028 [26]. Compruebe también si su empresa entra en las simplificaciones ampliadas a las pequeñas empresas de mediana capitalización [37].
Dónde puede intervenir Oupi
Oupi sigue la evolución del texto y ayuda a documentar las medidas adoptadas, en particular la formación y la trazabilidad de los usos. Este apoyo genera elementos de prueba y de seguimiento. No constituye una garantía de conformidad.
Un marco que conviene tener presente
Solo el texto oficial tiene valor. Las páginas de la Comisión Europea [2][3] y el reglamento publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea constituyen la referencia. La calificación jurídica de cada sistema, y por tanto la valoración de la conformidad, corresponde a la empresa y a sus asesores [23].
Preguntas frecuentes
¿Anula el Digital Omnibus el Reglamento de IA (AI Act)?
No. El Reglamento (UE) 2026/1744 introduce modificaciones específicas en la Ley de IA [10] y mantiene el enfoque basado en riesgos, que constituye su pilar [21]. Según un análisis de profesionales, el aplazamiento no suspende las obligaciones ya vigentes ni modifica el fondo de los requisitos [22]. El texto entró en vigor el 27 de julio de 2026 [2].
¿A partir de qué fecha se aplican actualmente las obligaciones para los sistemas de alto riesgo?
Para los sistemas de alto riesgo del anexo III, las obligaciones pasan del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 [20][30]. Una fuente también menciona el 2 de agosto de 2028 para otro plazo, pero su extracto está incompleto [26]. Esta segunda fecha debe verificarse en el texto oficial antes de incluirse en un plan de cumplimiento.
¿La formación en IA (artículo 4) sigue siendo obligatoria?
El artículo 4 sobre el dominio de la IA se mantiene, en una versión calificada de «simplificada» [14] o de «flexibilizada» [37]. Las fuentes consultadas no detallan su contenido. Por tanto, sería imprudente considerarlo suprimido: el alcance exacto se desprende del Reglamento (UE) 2026/1744. La evaluación de la conformidad corresponde a la empresa y a sus asesores.
¿Se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 desde el 2 de agosto de 2026?
Según una fuente secundaria, la transparencia del artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 [17]. El reglamento prevé un plazo adicional hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado de los contenidos generados por IA que ya se hayan comercializado antes de esa fecha [16]. Otra fuente habla de cuatro meses de transición para estos sistemas [14]. Las formulaciones de la fecha de referencia varían ligeramente, lo que justifica leer el texto en sí.
Mi empresa es una pyme: ¿qué simplificaciones puedo invocar?
Las medidas de simplificación reservadas a las PYME se amplían a las empresas pequeñas de mediana capitalización («small mid-caps») [37]. Varios despachos citan una documentación técnica simplificada [15][25], exigencias proporcionadas de gestión de la calidad [15], un acceso prioritario a los entornos de pruebas regulatorios [25] y topes de multas proporcionados [25]. Estos elementos proceden de análisis de terceros, y los criterios cuantitativos de la definición no aparecen en los extractos disponibles [15]. Por tanto, hay que verificarlos en el texto oficial con sus asesores.
¿Dónde encontrar el texto oficial del Reglamento (UE) 2026/1744?
El texto que hace fe es el publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. El expediente de fuentes no proporciona un enlace directo a esa publicación. La Comisión Europea anuncia en sus páginas dedicadas la entrada en vigor del ómnibus sobre IA el 27 de julio de 2026 [2][3]. Una fuente secundaria fecha el reglamento el 8 de julio [5], pero el expediente no contiene ninguna fuente primaria que lo confirme.
Fuentes
- Digital Omnibus on AI Regulation Proposal — digital-strategy.ec.europa.eu
- L'Omnibus de l'IA entre en vigueur — digital-strategy.ec.europa.eu
- Législation sur l'IA | Bâtir l'avenir numérique de l'Europe — digital-strategy.ec.europa.eu
- AI Act, Digital Omnibus, 2 août 2026 : ce que le report change — komanche.fr
- Digital Omnibus : l'article 4 de l'AI Act réécrit — sowaycom.com
- L'AI Act et le "Digital Omnibus" : Le nouveau souffle de la ... — linkedin.com
- Digital Omnibus — village-justice.com
- AI Act 2026 : guide de conformité entreprise à jour (post- ... — datacomplyone.eu
- Digital Omnibus : Tout comprendre en 2 min (Fin du RGPD ? AI ... — youtube.com
- Digital Omnibus on AI — artificialintelligenceact.eu
- EU AI Act omnibus : ce qui a changé le 7 mai 2026 et ce qu ... — verifywise.ai
- IA Act : Ne ratez pas le Digital Omnibus — create2.be
- AI Act 2 août 2026 : obligations réelles et calendrier — studeria.fr
- Digital Omnibus : l’AI Act reporté à 2027, ce qui reste dû | Laucked — laucked.com
- AI Act : ce qui change (vraiment) en 2026 - Cabinet Persée — cabinetpersee.com
- IA Act : le calendrier des obligations haut risque officiellement reporté - Quantic Avocats — quantic-avocats.com
- AI Act août 2026 : obligations et report Omnibus | iones — iones.io
- L’UE réécrit les règles sur l’IA en 2026. Voici ce que vous devez — dastra.eu
- Digital Omnibus : l'AI Act haut risque repoussé à 2027 ? | AiActo | aiacto — aiacto.eu
- Digital Omnibus IA : report haut risque à 2027 | Genee — genee.tech
- Digital Omnibus IA : quels impacts pour les élus CSE ? — DevEx Consulting — devex-consulting.com
- Digital Omnibus AI Act : report 2027 et obligations à anticiper — mdp-data.com
- Digital Omnibus IA : quels changements pour l’AI Act ? | LOCK-T — lock-t.com
- EU AI Act Digital Omnibus: What Changed | Mitratech | Mitratech — mitratech.com
- Digital Omnibus AI Act : 7 changements et plan d'action 2026 — anthemcreation.com
- Le Digital Omnibus est en vigueur : ce que le règlement (UE) 2026/1744 change dans l'AI Act | Spicy Advisory — spicyadvisory.com
- Digital Omnibus : ce qui change pour vos données | Advancia — advancia-teleservices.com
- AI Act 2026 : Guide complet de conformité IA pour les entreprises — leto.legal
- Comment le Digital Omnibus modifie votre stratégie de conformité à l'AI Act — dtmastercarbon.fr
- AI Act et Digital Omnibus : le report réglementaire ne solde ... — village-justice.com
- AI Act 2026 : obligations, dates et sanctions — adevweb.com
- Actualité IA et AI Act 2026 : calendrier et obligations — donneespersonnelles.fr
- AI Act : ce qui change pour les entreprises, salariés et ... — ecole.cube.fr
- AI Act : obligations en vigueur et reports de l'omnibus 2026 ... — actuia.com
- Vendre de l'IA à des clients européens : combien de temps ... — pslavocat.com
- Omnibus numérique européen : un risque pour la ... — senat.fr
- Omnibus IA : ce que le règlement 2026/1744 change vraiment au RIA — adoue-avocat.fr
- AI Act : ce qui change au 27 juillet, le règlement UE 2026/1744 — pasqualepillitteri.it
- Omnibus IA : le nouveau calendrier de l'AI Act — donneespersonnelles.fr
- AI Act 2026 : ce qui s'applique après le report | INNOSYS — innosys.fr